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PRINCIPIOS COMERCIALES

1 Primero

Podrá ser Empresario Independiente Múscari toda persona mayor de edad, hábil y capaz para poder legalmente realizar, celebrar, y desarrollar actividades comerciales, mercantiles y empresariales en general. En caso de ser un menor de edad, deberá compartir como coaplicante el código con uno de sus padres quién ejerce la patria potestad. El nuevo Empresario Independiente Múscari, por ética, deberá respetar a su auspiciador (quién primero le invitó a conocer del negocio) y con el código de este, llenar el contrato.

 

2 Segundo

El contrato de Empresario Independiente Múscari que viene en todos los Kit de ingreso, deberá ser totalmente diligenciado y entregado en un Centro de Distribución autorizado Múscari (CDD), en un Centro de Apoyo (CAP), o ser enviado directamente a MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. a sus oficinas principales en Zona Franca de Rionegro, Bodega 30, Departamento de Antioquia.

 

3 Tercero

En el contrato de Empresario Independiente Múscari viene asignado un Código, mediante el cual se identificará en adelante al nuevo Empresario Independiente Múscari, y a ese mismo código se le unirán los futuros Empresarios Independientes Múscari que ingresen bajo su auspicio. Todo Empresario Independiente Múscari podrá mandar a hacer tarjetas de presentación personal en las cuales indique claramente su nombre y debajo de este, la leyenda “Empresario Independiente”. El nombre de “Múscari” deberá ir en letra de molde sencilla, pero no con el logotipo de Múscari.

Queda entendido que ningún Empresario Independiente Múscari adquiere nexo alguno de carácter laboral con MÚSCARI INTERNATIONAL S.A., y tampoco que son sus representantes. En consecuencia ningún Empresario Independiente Múscari podrá manifestar lo contrario. En caso de que esto suceda MÚSCARI INTERNATIONAL S.A., procederá de inmediato a la cancelación del código del Empresario Independiente Múscari respectivo, sin perjuicio de la indemnización de los perjuicios que este (Empresario Independiente Múscari) genere a MÚSCARI INTERNATIONAL S.A.

Deberá tenerse en cuenta que toda vinculación, contratación, subcontratación laboral o mediante otra modalidad que utilicen empresarios independientes adscritos a la organización Múscari para comercializar o distribuir los productos Múscari:

 

1. Va en contravía de la filosofía de nuestro sistema de comercialización de libre empresa en la cual no se tienen empleados.
2. La experiencia a lo largo de varios años nos ha demostrado el permanente incumplimiento de las obligaciones contraídas por los empresarios Múscari con las personas contratadas o con terceros.
3. Como consecuencia del punto anterior la imagen y credibilidad de Múscari se ha visto seriamente afectada lo que ha significado millonarias pérdidas para nuestra compañía.

Por lo anteriormente expuesto, ningún empresario Independiente Múscari podrá vincular, contratar, subcontratar, laboralmente o mediante otra modalidad a terceras personas para la comercialización o distribución de los productos Múscari; dicho proceder dará lugar inmediatamente a la terminación del contrato del empresario independiente Múscari suscrito entre las partes unilateralmente y por justa causa y se le cancelaría automáticamente su código respectivo; la Organización Múscari no será responsable de las obligaciones contraídas por el empresario independiente por causa de la vinculación, contratación o subcontratación de terceros, los cuales serán de su única responsabilidad; en consecuencia las obligaciones, laborales, civiles, comerciales en general, serán por cuenta exclusiva de éste y se excluye todo tipo de obligación solidaria, subsidiada o divisible.

Cabe anotar que la organización Múscari buscará los medios idóneos para que cuando una entidad jurídica que comercialice productos diferentes a Múscari, con vendedores contratados laboralmente, y desee adicionar a su portafolio los productos Múscari y actuar dicho ente jurídico como Empresario independiente de la Organización, deberá solicitar por escrito autorización a la junta directiva de Múscari, quien decidirá si acepta o no la solicitud

 

4 Cuarto

MÚSCARI INTERNATIONAL S.A., considera como “Empresario Independiente Múscari Titular” solamente al primer solicitante, por tal motivo los premios en especie, viajes, reconocimientos e incentivos, le serán entregados solamente al primer solicitante y no son transferibles, sin embargo en cualquier momento podrá el primer solicitante, solicitar por escrito que el segundo solicitante sea considerado en adelante como primer solicitante (Titular).

1. Código Compartido para duplicar premios derivados de concursos: se considera solamente código compartido para duplicar premios derivados de concursos, cuando el Empresario Independiente Múscari (primer solicitante), solicita por escrito que los premios en especie y reconocimientos derivados de concursos sean entregados tanto al primer como al segundo solicitante. Por tal motivo aceptan que los puntajes y requerimientos para un código compartido, sean superiores que para un código en donde solo el primer solicitante gane el premio (para todos los concursos, MÚSCARI INTERNATIONAL S.A., establecerá por escrito el puntaje requerido para entregar el premio en especie de dicho concurso para códigos compartidos. En caso de no establecerlo, se entenderá que mínimo se requiere el 70% más de puntaje, que para un código no compartido). Queda claramente entendido que los requerimientos para códigos compartidos para duplicar premios derivados de concursos, son independientes a los requisitos de códigos no compartidos y no se pueden mezclar, por lo tanto si un código compartido no hace el puntaje mínimo no podrá acceder a los premios de códigos no compartidos.

5 Quinto

Todo Empresario independiente Múscari deberá capacitarse en conocimiento de los productos en cuanto a Qué es, Cómo funciona y Para qué sirve, antes de ofrecerlos a su primer cliente. Esta capacitación la podrá obtener gratis en cualquier CDD o CAP autorizado Múscari, en los vídeos de capacitación de producto, en nuestra página de Internet www.muscariparfum.com, en el manual del Éxito, ó con su auspiciador, el cual tiene la responsabilidad de enseñarle todo acerca de nuestro negocio. Todos los CDD y los CAP autorizados, tienen la obligación de destinar por lo menos un día a la semana para hacer las reuniones de capacitación.

 

6 Sexto

Un Empresario independiente Múscari podrá comprar los productos de MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. en cualquier CDD o CAP autorizado de la República de Colombia. El precio de compra para el Empresario independiente Múscari de nuestros productos, es el mismo para cualquier ciudad. Ningún CDD ó CAP, está autorizado para efectuar cobros diferentes a los estipulados en las listas de orden de pedido que vienen en todos los Kit de ingreso

 

7 Septimo

Todo Empresario Independiente Múscari podrá si así lo desea, invitar a más personas para que ingresen como Empresarios Independientes Múscari y así conformar una red que será tenida en cuenta para el cálculo de los incentivos, premios y reconocimientos. Los CDD y los CAP autorizados, hacen por lo menos una reunión semanal de oportunidad a la que usted puede invitar a sus nuevos prospectos. Al invitar (auspiciar) el Empresario independiente Múscari se compromete:
a. Auspiciar a ciudadanos Colombianos o extranjeros radicados en Colombia. Queda expresamente prohibido y es causal de cancelación de contrato sobre todo a los Empresarios de frontera, auspiciar ciudadanos extranjeros no radicados en Colombia, o en los países a los cuales Múscari no haya iniciado formalmente actividades comerciales.
b. Velar para que todos sus Empresarios Independientes Múscari auspiciados les sea entregado el KIT de auspicio completo y en buen estado, no se podrá entregar el Kit sin contrato, estuche de probadores, CD institucional (ó VHS) y papelería.
c. Brindar capacitación y asesoría para que el nuevo Empresario Independiente Múscari pueda vender los productos adecuadamente y desarrollar plenamente si así lo desea su red de Empresarios.
d. Promover a cada uno de sus Empresarios Independientes Múscari auspiciados a cumplir el Plan 311 y a traer los primeros 15 nuevos auspiciados en los primeros dos meses, así como a participar activamente en las reuniones de capacitación y de auspicio que promueva el Centro de Distribución.
e. Promover el sistema de motivación de CD, libros, seminarios y convenciones, que tiene a su disposición la compañía.
f. No afiliar en su línea de auspicio a otras personas que hayan sido contactadas por otro Empresario Independiente Múscari.
g. Los Empresarios Independientes Múscari con contrato firmado en Colombia, únicamente podrán comprar productos y Kits para ser entregados y/o vendidos en Colombia, en los CDD y CAP ubicados en la República de Colombia. Queda expresamente prohibido y es causal de cancelación inmediata del código de Empresario independiente Múscari introducir al territorio Colombiano, productos Múscari adquiridos en otro país. Igual prohibición aplica para introducir productos Múscari comprados en Colombia a cualquier otro país.

 

8 Octavo

Todo Empresario independiente de Múscari, deberá contar el Plan de Negocios a las personas interesadas en ingresar a la compañía teniendo como base la presentación en Power Point que viene en el CD institucional del Kit de ingreso y/o el manual del éxito de la compañía que se proporciona en todos los Kit de auspicio de su respectivo país. Ningún Empresario independiente Múscari está autorizado para promover información diferente a la del CD institucional y/o manual del éxito.

 

9 Noveno

Las personas jurídicas pueden solicitar autorización ante MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. Para ser Empresarios Independientes Múscari presentando el certificado de existencia y representación legal debidamente expedido por la cámara de comercio del domicilio principal de la empresa, en cual aparece el representante legal, quién será el encargado de recibir los premios no monetarios en productos de Múscari, viajes, invitaciones y reconocimientos e incentivos en general.

 

10 Décimo

Todo Empresario Independiente Múscari deberá revender los productos a sus clientes, a los precios establecidos por MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. de venta al público. Podrá hacer un descuento a su cliente como máximo del 5% respecto de la lista al público que se anexa en todos los estuches de probadores. Por ningún motivo podrá vender a precios Superiores o Inferiores a los autorizados. El no cumplimiento a esta norma traerá como consecuencia la cancelación del código al Empresario Independiente Múscari. Los perfumes en presentación de 2 mililitros llamados “Probadores”, al ser vendidos al público deberán ser entregados en su respectivo estuche tal y como se envía desde nuestra planta de fabricación. Queda expresamente prohibido vender probadores al público sin caja o con cualquier tipo de presentación o caja no autorizado por escrito por la compañía.

 

11 Undécimo

Si un cliente considera que la fragancia vendida no corresponde a la que se ofreció con el probador, podrá inmediatamente después de comprado el producto y sin consumirlo, pedir el cambio por uno nuevo. El Empresario independiente Múscari tiene la obligación de recoger el producto y llevarlo al Centro de Distribución más cercano, en donde se le recibirá y cambiará.

 

12 Décimo segundo

Ningún Empresario independiente Múscari podrá anunciar precios, calidades o rendimientos diferentes a las mencionadas en las etiquetas de los productos y/o a los manuales o videos de capacitación de productos, emitidos directamente por MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. Tampoco podrá re-envasar, ni alterar en modo alguno la presentación de los productos Múscari. El no cumplimiento de esta norma traerá como consecuencia la cancelación del código.

 

13 Décimo tercero

Los productos de Múscari no deben exhibirse ni venderse en tiendas, autoservicios u otros establecimientos de venta al menudeo. El exhibir productos en establecimientos atenta contra la gran mayoría de Empresarios independientes que no pueden acceder a estos medios en igualdad de competencia.

 

14 Décimo cuarto

Por principio ético fundamental del mercadeo en redes sobre el que fundamenta MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. la comercialización de los productos, un Empresario Independiente Múscari de una red no podrá por ningún motivo, contactar a Empresarios Independientes Múscari de redes diferentes a los que él mismo auspició, aún si son de su propia red. Si un Empresario independiente Múscari contacta a otros Empresarios Independientes Múscari diferentes a los que el personalmente auspicio y esto ocasiona malestar y desestabiliza la armonía, el trabajo de equipo y la normal facturación del grupo, deberá ser reportado y podrá acarrear la cancelación del código.


Los comportamientos, las posiciones y actitudes, que atenten contra las normas establecidas en el Manual del éxito y las buenas costumbres comerciales, cometidas por un Empresario Independiente MÚSCARI, podrán ser sancionadas con la suspensión del pago de la Devolución de Compras de Grupo por periodos de 3 (tres), 6 (seis). 9(nueve) ó 12 (doce) meses y hasta la cancelación definitiva del código dependiendo de la gravedad de la falta.


MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. podrá retener el pago de comisiones durante el tiempo que dure la investigación que se le inicie a un Empresario Independiente cuando de este se tengan informes, quejas de comportamientos que atenten contra la ética, la moral y las buenas costumbres comerciales que vayan en contra de los intereses de la Compañía tales como:


•         Trasteo de Redes
•         Contacto e invitación a Empresarios Independientes no frontales, para vincularse a otros negocios de Venta Directa o Multinivel.
•         Pánico de Redes.

 

15 Décimo quinto

Todo Empresario independiente puede comercializar si así lo desea, otros productos diferentes a los de MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. Sin embargo no podrá aprovechar las instalaciones o actividades especialmente organizadas por los Centros de Distribución autorizados, o por la compañía, para promover otros productos o negocios. Esta práctica es considerada como una falta grave de ética que lesiona la confianza de los Empresarios Independientes Múscari que han enviado allí a sus auspiciados, confiando que solamente se les hablará de nuestro negocio. Cuando un Empresario Independiente Múscari incurra en esta falta, se le cancelará de inmediato el código y perderá todos los privilegios de ser Empresario Independiente Múscari. Todos los Empresarios Independientes Múscari por éste auspiciados, pasarán a formar parte del primer Empresarios Independiente Múscari activo en línea ascendente.

 

16 Décimo sexto

Todo Empresario Independiente Múscari, deberá comportarse en forma ética con las empresas de la competencia. Esto significa que no utilizará las reuniones de las otras empresas para contactar a nuevos asociados. Si exigimos respeto hacia nuestros eventos por parte de los demás, igualmente debemos ser respetuosos con los eventos que no son nuestros.

 

17 Décimo séptimo

Cuando un Empresario independiente Múscari califica por primera vez a Júnior, Senior o Mayorista, la compañía lo premiará en ese nivel durante tres meses consecutivos, aún si baja de nivel. Se sobre entiende que se reconocerá siempre el mayor nivel alcanzado.

18 Décimo octavo

A. El cambio de línea de auspicio (anulación del código anterior y autorización de un nuevo código con el mismo número de cédula) solo se permitirá una vez transcurridos 6 (seis) meses, contados a partir del momento de la última compra del código actual por escrito, dirigido a MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. y se podrá registrar en la línea que desee comprando un nuevo KIT de ingreso.

b. No podrá aceptarse cambios masivos incluso si se ha renunciado, pues, la línea ascendente tiene el derecho de reclamar una organización hasta 2 años después, si se descubre que sucedió un cambio masivo. En otras palabras, una persona se puede cambiar de línea renunciando, pero no puede cambiarse con ningún Empresario Independiente Múscari de su línea anterior y en caso de que se compruebe cambios masivos se devolverá a su auspiciador original con la organización completa que tenga en ese momento.

Se entiende por cambios masivos cuando se comprueba que Empresarios Independientes Múscari con la misma cédula ya sea primero o segundo solicitante de un mismo código y de una misma red, han pasado a otra red diferente violando un principio fundamental de redes que es la estabilidad económica de un negocio que ha iniciado y promovido un Empresario, quienes se sientan afectados por este cambio masivo o “Trasteos de Redes” podrá solicitar a la compañía la restitución de los códigos perdidos adjuntando las pruebas pertinentes, y el Empresario que renunció al código anterior y con el nuevo código promovió el cambio masivo, le podrá ser cancelado su código en Múscari.

 

19 Décimo noveno

Todo Empresario Independiente Múscari que ingresa a la compañía es considerado EMPRESARIO ACTIVO (E.A) y forma parte de Empresarios Independientes Múscari elegibles para recibir incentivos por volumen de grupo.


Un código se considera inactivo cuando su puntaje personal este entre 0 y 10 puntos personales totales acumulados en el mes Múscari (del 03 del mes en referencia al 02 del siguiente mes) respectivo. El concepto de compresión dinámica se aplicara a todos los Distribuidores inactivos (entre 0 y 10 puntos).


a) Todo Empresario Independiente Múscari que no haya realizado compras por tres (3) mes consecutivos, será considerado EMPRESARIO INACTIVO (E.I), esto trae como consecuencia que su Código no será tenido en cuenta en el grupo de Empresarios elegibles para recibir los incentivos por volumen del grupo.


b) Todo Empresario Independiente Múscari podrá ingresar nuevamente al grupo de Empresarios Activos si factura en los meses 4º, 5º o 6º un mínimo de 170 puntos personales, si compra menos de 170 puntos personales, se le seguirá considerando Empresario Inactivo.


Inactividad mayor a 6 meses.


c) Todo Empresario Independiente Múscari que cumpla 6 (Seis) meses consecutivos en la condición de Empresario Inactivo:


c.1) Todos los Empresarios Independientes Múscari patrocinados directamente por ese Empresario Inactivo pasaran a ser PATROCINADOS o hijos del primer Empresario Activo en línea ascendente en ese momento (Compresión Dinámica) y estará marcado como papa real, siempre y cuando este código no este marcado como Ejecutivo.


c.2) Si un Empresario Independiente Múscari considerado Empresario Inactivo con más de seis meses de inactividad, auspicia a un nuevo Empresario Independiente Múscari, será considerado nuevamente Empresario Activo, pero no tendrá derecho de reclamar los Empresarios Independientes Múscari que al cumplir seis meses de inactividad, fueron trasladados al Empresario Independiente Múscari activo en línea ascendente, siempre y cuando el código no este marcado como Ejecutivo.


Inactividad mayor a 9 meses.


d)Todo Empresario Independiente Múscari que no haya realizado compras por nueve (9) meses consecutivos, será considerado EMPRESARIO INACTIVO (E.I), esto trae como consecuencia que su Código se retirará del sistema y debe comprar otro kit de ingreso si desea reingresar.


20 Vigésimo

EL Empresario Independiente Múscari acuerda con MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. descontar del pago de incentivos, un 3% (tres por ciento) mensual para la administración de las redes, siempre y cuando se generen dichas partidas.

 

21 Vigésimo primero

El Kit de ingreso se deberá entregar al nuevo asociado, tal y como MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. lo entregó al asociado en el Centro de Distribución. No podrá venderse por separado ninguna de sus partes. Quién haga este tipo de prácticas le será cancelado el código de Empresario independiente.

 

22 Vigésimo segundo

Una vez comprados nuestros productos por un Empresario Independiente Múscari en un Centro de Distribución Autorizado, los puntos de la compra ya fueron acumulados en la cuenta personal de ese Empresario. Los incentivos, y premios sobre un producto determinado, las pagará Múscari por una sola vez al Empresario Independiente Múscari que compró inicialmente el producto.

Por lo tanto ningún Empresario Independiente Múscari podrá revender a su vez a otro Empresarios Independiente Múscari, como si fuera un Centro de Distribución. Si esta situación se presenta, MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. cancelará definitivamente el código del Empresario Independiente Múscari que infrinja esta norma.

 

23 Vigésimo tercero

MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. reconocerá mensualmente (El tercer jueves de cada mes) los incentivos y descuentos adicionales a que tenga derecho un Empresario Independiente Múscari directamente en la entidad bancaria con número de cuenta que nos indique al momento de llenar el contrato que viene en el Kit de ingreso. Si el Empresario Independiente Múscari no coloca ninguna entidad bancaria, la cuenta esta cancelada, o no es admitida por el banco, MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. emitirá un BONO de pago que le será enviado junto con su reporte mensual de resultados al Centro de Distribución donde haya radicado el contrato. Este bono podrá ser cobrado solamente por el beneficiario en cualquier CDD, Si no puede ir personalmente, podrá hacerlo por medio de una tercera persona autorizándola por escrito ante el centro de distribución. El reconocimiento mensual de incentivos se efectuara solamente al primer solicitante.

 

24 Vigésimo cuarto

A todo Empresario Independiente Múscari cuando ingresa a la compañía se le asigna un Centro de Distribución (CDD) especifico (podrá elegir el CDD donde usted entrega el contrato de afiliación), al cual le llegará la correspondencia y reclamará los incentivos y premios enviados por MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. Además podrá participar activamente en las reuniones y seminarios programados por el CDD. Si el Empresario Independiente Múscari cambia de ciudad o por cercanía a su casa desea pertenecer a un CDD diferente, deberá solicitarlo a MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. Por escrito. Un CDD solo podrá invitar a los seminarios y capacitaciones a los Empresario Independiente Múscari registrados en dicho centro. Cualquier inquietud, queja o sugerencia la debe tramitar siempre por escrito a la línea de atención gratuita Fax 018000111150, en formato que le será suministrado en el CDD “Quejas y Reclamos”, o a través de la página web www.muscariparfum.com donde obtendrá respuesta por el mismo medio en un máximo 5 días hábiles.

 

25 Vigésimo quinto

Por cada determinada cantidad de puntos de compra personal en una quincena (del 3 al 17 ó del 18 al 2 del mes siguiente), un Empresario independiente obtiene el derecho de reclamar un perfume (Premio P.I.D.) de acuerdo a la tabla de Premio PID Numeral 3 del capítulo I del Plan de Ventas. Si la totalidad de las compras las hizo en el mismo Centro de Distribución, podrá reclamar el premio con el primer pedido de la siguiente quincena en el Centro donde habitualmente hace las compras. Si las compras fueron hechas en diferentes CDD, el premio lo podrá reclamar solamente en el CDD en el que está inscrito, previa verificación por parte del CDD de las compras hechas en otros Centros.

 

26 Vigésimo sexto

Por principio comercial de MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. Ningún Empresario Independiente Múscari deberá promover la compra masiva de productos a sus auspiciados o línea descendente para lograr calificaciones personales.


Está prohibido que un Empresario Independiente Múscari ofrezca a terceros, que no pertenecen a la compañía, invertir dinero en la compra de productos y en contraprestación, ofrecerles un pago en dinero cuando la empresa les pague los incentivos. Si esto sucede y el Empresario Independiente Múscari no cumple con lo pactado al tercero, éste podrá reportar el caso a MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. y el código del Empresario Independiente Múscari será inmediatamente cancelado.

 

26 Vigésimo séptimo

MÚSCARI INTERNATIONAL S.A., Se reserva el derecho de autorizar o no la venta, cesión o transferencia de la propiedad de un código y su respectiva red de Empresarios.

Un código no se podrá vender, ceder o transferir, sin la autorización expresa y por escrito de la Junta Directiva de Múscari International S.A., para proceder a hacerlo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Elevar solicitud por escrito de Venta, Cesión o transferencia de código a la Junta directiva de Múscari International S.A., anexando copia de la cédula del nuevo titular del código.
2. Una vez el Empresario Independiente haya recibido la carta de aprobación por parte de la Junta directiva de la compañía para Venta, Cesión o Transferencia de código, se continuará con el proceso establecido.


•         Carta con las firmas de los tres Empresarios Independientes Múscari activos en línea ascendente y de todos los Empresarios Independientes Múscari activos de la Primera generación del Vendedor o Cedente donde aceptan la Venta, Cesión o transferencia del código.
•         Elevar un contrato de Compra-Venta debidamente diligenciado y reconocido ante Notario Público.
•         Enviar por correo certificado a las Instalaciones de Múscari INTERNATIONAL S.A. toda la documentación completa y una vez recibida se culminará con el trámite respectivo.

 

Cualquier transacción que no cumpla con los requisitos anteriores entre un Empresario Independiente MÚSCARI y un tercero (empresario Independiente) carecerá de validez total y plena.
La Empresa MÚSCARI INTERNATIONAL S.A., tendrá un término de treinta (30) días para la aprobación o negación de dicha solicitud.


Nota: Si un Empresario Independiente está siendo investigado por:
•         Trasteo de Redes
•         Contacto e invitación a Empresarios Independientes no frontales, para vincularse a otros negocios de Venta Directa o Multinivel.
•         Pánico de Redes.


No podrá pasar la solicitud de Venta, Cesión o transferencia de su código.

 

28 Vigésimo octavo

MÚSCARI INTERNATIONAL S.A., Se reserva el derecho de organizar sistemas de capacitación y/o de motivación para ser distribuidos y/o comercializados entre los Empresarios Independientes Múscari. Un Empresario Independiente Múscari no podrá por ningún motivo organizar sistemas de capacitación y/o motivación (CD, Casetes de audio, video, libros, seminarios, convenciones), para ser comercializados en la red de Empresarios Independientes Múscari. El incumplimiento de esta norma se considerará como falta grave, ya que atenta contra la estructura misma del sistema de mercadeo de la compañía, y MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. cancelará el contrato del Empresario Independiente Múscari que incumpla esta norma y podrá iniciar procesos judiciales en caso de considerar que ha habido detrimento alguno para MÚSCARI INTERNATIONAL S.A.

 

29 Vigésimo noveno

PÁNICO DE REDES: Cuando un Empresario Independiente Múscari por sus comentarios, provoque pánico y desestabilice las redes de Empresarios Independientes Múscari con información falsa y mal intencionado, MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. le cancelará el contrato de Empresario Independiente Múscari y procederá por vía judicial para la restitución económica de todos los perjuicios ocasionadas por este.

 

30 Trigésimo

MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. Podrá cancelar el contrato de Empresario Independiente Múscari, sin formalidad alguna necesaria, salvo las que se contemplan explícitamente en estos principios comerciales, y sin decisión judicial para declarar la cancelación de dicho convenio, cuando el Empresario Independiente Múscari pudiera afectar el Plan de Ventas, la estructura de las redes de distribución, la reputación de la compañía, de sus productos, servicios, o cuando haya proporcionado información falsa en el contrato o falsificado una firma para reclamar premios en especie de otro Empresario Independiente Múscari.

 

31 Trigésimo primero

En el momento en el que un Empresario Independiente Múscari califica al nivel de Empresario Ejecutivo se compromete a constituirse en persona jurídica, para lo cual tiene 90 días calendario, A partir de este momento MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. podrá retener los incentivos hasta que el Empresario Independiente Múscari haya constituido la nueva empresa. Los gastos de constitución correrán por cuenta del Empresario Independiente Múscari.

 

32 Trigésimo segundo

MÚSCARI INTERNATIONAL S.A. No responderá por los errores o culpas en que incurra el Empresario Independiente Múscari por causa de actos relacionados con cumplimiento del contrato de distribución independiente (contrato de Empresario Independiente Múscari) que serán de su única y exclusiva responsabilidad.

 

33 Trigésimo tercero

El Empresario Independiente que alcance el nivel de Empresario Ejecutivo Platino Plus y cumpla cuatro meses consecutivos con el puntaje requerido en el Volumen Neto de Grupo de 20.000 puntos netos y haya demostrado una absoluta observancia con las normas éticas y comerciales, será premiado con la entrega de un vehículo 0 kilómetros Gama Baja y que se regulará por las normas contenidas en el CONTRATO DE REGULACIÓN DE CONDICIONES Y TENENCIA DE VEHICULO AUTOMOTOR. La compañía asume el 50% de la cuota mensual siempre y cuando el Empresario Independiente cumpla con los 20.000 puntos netos de cuota, cada uno de los 36 meses de duración del contrato. En caso de no cumplir en un mes el Empresario Independiente con el 100% de la cuota pactada, el valor que le corresponde pagar se regirá por la tabla de pagos estipulada en el CONTRATO DE REGULACIÓN DE CONDICIONES Y TENENCIA DE VEHICULO AUTOMOTOR .

 

34 Trigésimo cuarto

Todo Empresario Independiente Múscari, al cual la compañía le haya hecho entrega de un vehículo Automotor, por medio de un Contrato de Regulación de Condiciones y Tenencia de vehículo Automotor, y le sea cancelado el Código por cualquiera de las causales de terminación estipuladas en este manual y especialmente en los numerales 14 y 27 consagradas en el Manual del Éxito y principalmente por cualquier otra violación a la ética, moral, y las buenas costumbres comerciales, establecidas por las Empresas Multinivel del país, originará automáticamente la terminación del CONTRATO DE REGULACIÓN DE CONDICIONES Y TENENCIA DE VEHICULO AUTOMOTOR unilateralmente y por justa causa y en consecuencia el Empresario Independiente deberá devolver en forma inmediata el vehículo a la compañía, sin tener derecho a reembolso alguno de las cuotas canceladas.

a) Las cuotas mensuales que le hayan sido descontadas de la Devolución de Compras de Grupo, serán consideradas como un arriendo por tenencia del vehículo.

b) A partir del momento en que se haya cancelado el código de Empresario Independiente, la organización Múscari se reserva el derecho a recibir posteriormente las cuotas pendientes de pago objeto del CONTRATO DE REGULACIÓN DE CONDICIONES Y TENENCIA DE VEHICULO AUTOMOTOR.

c) Adicionalmente son motivos de la terminación del CONTRATO DE REGULACIÓN DE CONDICIONES Y TENENCIA DE VEHICULO AUTOMOTOR: 1) El retiro de la rotulación o marcas de Múscari en las puertas del vehículo, dentro del tiempo de vigencia del contrato. 2) El deterioro sustancial del vehiculo que afecte a juicio de la compañía su valor en el mercado.

 

35 Trigésimo quinto

Usar indebidamente información privilegiada de la Organización Múscari:

El uso de información propia y en algunos casos reservados de la sociedad por parte de un Empresario Independiente para fines diferentes a los autorizados por la organización Múscari y con el fin de obtener un aprovechamiento económico ya sea de forma directa o indirecta, para si mismo o para un tercero, sea persona Natural o Jurídica.

La infracción al deber de salvaguardar la Reserva Industrial y Comercial:

La infracción al deber de salvaguardar la Reserva Industrial y Comercial conlleva, entre otras, las siguientes consecuencias jurídicas:

Responsabilidad de carácter penal por la comisión del delito Violación de Reserva Industrial (articulo 238 del Código Penal) que dispone: “El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y una multa de treinta mil a trescientos mil pesos”

Responsabilidad limitada en el evento de que dicha actividad cause prejuicios a los socios a terceros (articulo 24 de la Ley 222 de 1995)

Violación del régimen de transferencia de tecnología de uso de Know how, lo cual se considera como competencia desleal (Ley 256 de 1996).

 

36 Trigésimo sexto

USO, UTILIZACIÓN Y MANEJO DEL CÓDIGO DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE.

Al asignarle un código a un Distribuidor Independiente, la compañía lo esta autorizando para tener derecho al Uso, Utilización. Manejo y Beneficios en general que tiene el Distribuidor Independiente afiliado al Multinivel Múscari.
Los Códigos de Distribuidor Independiente que asigna la Empresa son PROPIEDAD LEGITIMA de ésta y no de los Distribuidores Independientes.
Todos los Distribuidores Independientes de la organización Múscari International S.A., deberán tener en cuenta que al momento de ceder el código que los identifica como Distribuidores Independientes, que única y exclusivamente se hará dicha cesión con la autorización escrita de la compañía, previo análisis pormenorizado de esta, reservándose el derecho de aceptarla o negarla.
Cuando un Código llega a nivel de Ejecutivo, quedará marcado en el sistema en forma permanente como EJECUTIVO y sobre este código no aplicará compresión dinámica. En el caso en que el Distribuidor Independiente renuncie al código, pierda su red por inactividad mayor a seis meses o por la cancelación del código por parte de la Compañía por Violación al Manual del Éxito, o por otras causales, la Empresa al ser dueña del código podrá vender el Derecho de Usufructo de dicho código a quien considere conveniente.

 

 

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